• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta confirma la SAN que desestimó el recurso de la empresa Ulloa Óptico Galicia, S. A. frente a la resolución del Ministerio de Trabajo que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Trabajo en la que no se constató la existencia fuerza mayor que habilitase la suspensión de los contratos de trabajo, solicitada el 24 de marzo de 2020, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el artículo 31.4 RD 1483/2012. La Sala Cuarta, con remisión a STS, Sala de lo Social, 24/01/2022, (rec. 262/2021), recuerda que la actividad dedicada al comercio minorista de óptica fue expresamente excluida de la suspensión del artículo 10.1 RD 463/2020 y comparte el criterio de que cabía ubicar el supuesto en el denominado ERTE-ETOP COVID, que no requiere vinculación, como expresa el art. 22 RDL 8/2020, sino relación con la situación generada por la COVID-19. Recuerda también que la solicitud presentada por la empresa es anterior al RDL 15/2020, que aclaró la posibilidad de que la fuerza mayor fuese parcial. Y considera igualmente que no genera un derecho adquirido a una determinada resolución que en otros supuestos del mismo grupo de empresa se haya estimado la existencia de fuerza mayor, ya que no tienen carácter vinculante, porque se resuelven por un organismo diferente u obedecen al transcurso de los plazos para su resolución y la aplicación del silencio positivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 776/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden recibida por el acusado, en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, -prorrogado por el número 476/2020, de 27 de marzo-, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales. El derecho fundamental a "elegir libremente la propia residencia" también contemplado en el art. 19.1, párrafo primero , aunque presenta perfiles propios, tiene una estrecha vinculación con el propio derecho a la libertad de circulación. Se ha de concluir que el acusado se hallaba, precisamente en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico, que cesara en el disfrute de aquéllos. Todo ello determina, como fácilmente podrá comprenderse, la estimación del presente recurso y el dictado de una segunda sentencia de sentido absolutorio del delito de desobediencia por el que había sido condenado. Estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2316/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Incapacidad Permanente. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 106/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) ha impugnado el R.D. 701/2020, que creó la medalla conmemorativa al personal de las Fuerzas Armadas y personal civil adscrito al Ministerio de Defensa, movilizado en apoyo a las autoridades civiles en la lucha contra la pandemia, realizando cometidos de presencia por numerosos puntos de la geografía nacional, apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la desinfección de infraestructuras críticas, puertos, aeropuertos, estaciones, instalaciones hospitalarias, centros de salud, residencias de mayores, instalaciones policiales, servicios públicos esenciales, montaje de hospitales de campaña, transporte de fallecidos y la elaboración de productos sanitarios. Se cuestiona por la Asociación que la disposición se habría emitido sin audiencia de las asociaciones profesionales del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ni a las inscritas en el mencionado Registro, y que tampoco emitieron informe el Consejo de Personal, ni el Consejo de Estado. La Sala concluye que no se trata de una disposición reglamentaria, por ello no se habrían infringido L. O de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ni la Ley de Gobierno. No obstante, se entiende que este tipo de reconocimientos que no tiene la consideración de recompensas militares, ni puedan generar ningún otro derecho distinto al de su uso, como reconocimiento del hecho conmemorable o de la participación en las operaciones, tiene carácter honorífico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2208/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. ERTE COVID-19. INCLUSIÓN DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: PROCEDE. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE POR HABER ADQUIRIDO FIRMEZA UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN UNIFICADORA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 170/2020
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. La Sala sigue doctrina del Tribunal Constitucional que ha considerado que las limitaciones de aforo en los lugares de culto no vulneran la libertad religiosa pues ésta no fue impedida. Se establecieron medidas para evitar, en todo tipo de lugares, de culto o no, aglomeraciones que pudieran facilitar la transmisión de la enfermedad infecciosa Covid -19. Por tal razón no se acredita que los sucesivos porcentajes de aforo según la evolución de la pandemia no fueran los necesarios y proporcionados en cada momento en atención al presumible riesgo de contagios. Las medidas afectaron a todas las confesiones religiosas, fueran las consideradas mayoritarias o no, disfruten o no de un Instrumento internacional como el suscrito con la Santa Sede, por lo que no puede sostenerse fueran medidas encaminadas a la eliminación del culto católico de la sociedad española. No basta con decir que hay desviación de poder en la confrontación del hecho de los aforos permitidos en las terrazas y la no autorización de servicios religiosos al aire libre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 54/2020
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10514/2021
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el apartado 2 del art. 588 quinquis b), se impone el deber de especificar el medio técnico que va a ser utilizado. No podemos banalizar el acto de intromisión estatal que la utilización de un GPS representa en el círculo de derechos fundamentales. Deben concurrir los principios de necesidad y proporcionalidad de la medida. La zona rural de asentamiento de los investigados y de plurales localidades donde se cometían y el horario nocturno de su acaecimiento, determinaban a su vez la necesidad de la medida. No resulta adecuado indicar que la pena conjuntamente impuesta posibilita establecer cuál es la parte de pena que corresponde a cada infracción, a través del prorrateo resultante de dividir el tiempo de prisión impuesto entre el número de infracciones delictivas que integran el continuum. No era posible concluir esa especial gravedad que se fundamenta en parte por los daños en la ejecución, en parte por la entidad del perjuicio originado, pues ninguno de los robos individuamente considerados, sería acreedor de la agravación por "revestir especial gravedad". De modo que penar conjuntamente estos hechos como delito continuado y a la vez como robo que reviste especial gravedad conculcaría, en este caso, el principio de non bis in idem. El importe de los daños ocasionados con los actos de fuerza, no es dable adicionarlos, con el importe del valor de los efectos sustraídos para configurar con esa mixtura una nueva causa de agravación, no prevista en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 20247/2020
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No ha lugar a la reapertura del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9444/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESAHUCIO POR EXPIRACION DEL TÉRMINO. REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19. Recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional por aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años. Admisión del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.